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  • Mi "reflejo real " a la noticia sobre Monforte del Cid y la S.G.A.E., Print E-mail
    11 jul 2006
    UNA EMISORA LOCAL Y UNAS FIESTAS POPULARES, NO HAN SIDO PROHIBIDAS O APLICADAS MEDIDAS CAUTELARES, AUN A PETICIÓN DE LA SGAE.
    Alicante, en el juzgado de lo mercantil nº2
    29 junio 2006
    El Ayuntamiento de Monforte del Cid, consigue una sentencia en la que es desestimada una de las fórmulas más utilizadas por la Sociedad General de Autores para proteger los derechos de remuneración de sus asociados, la aplicación de medidas cautelares, por ejemplo la prohibición de actos públicos, fiestas, verbenas o el precinto de equipos mecánicos con posibilidad de difusión pública ...

    La SGAE demandó en febrero al Ayuntamiento de Monforte del Cid para intentar hacer efectivas las cantidades que no habían sido liquidadas desde el año 2001, en ellas iban reflejadas las correspondientes cuotas de la televisión local y del resto de celebraciones populares, siendo la sentencia condenatoria para el Ayuntamiento al pago de las costas y la prohibición de interpretación de cualquier obra del repertorio que gestiona la SGAE.

    Pero ni a las fiestas populares se le prohíbe su celebración, ni a la televisión local se le prohíbe la emisión en ninguna medida cautelar, incluso a la propia petición del abogado de la SGAE para que todos los equipos de la televisión municipal fueran precintados y así evitar que siguieran emitiendo, el magistrado lo desestimó por que la medida evitaría la difusión de información local que nada tiene que ver con el cese de la actividad decretado, recordamos que la actividad es la emisión de obras del repertorio de la SGAE, algo que desde esta televisión podría perfectamente cumplir desde este momento utilizando simplemente música con licencias COPYLEFT o CREATIVE  COMMONS, licencias que están excluidas de derechos de remuneración a sus autores y que  desde luego no pertenecen al repertorio de la SGAE, composiciones por ejemplo las de esta web:  http://www.jamendo.com/es   ,podrían facilitar de una forma sencilla a esta televisión local el cumplimiento de la obligación de cumplir con la sentencia de no emitir composiciones sin la debida autorización de difusión pública de obras bajo derecho de remuneración, es decir las que gestiona la SGAE o cualquier entidad de gestión de derechos de autor.

    También es importante el que el magistrado en los fundamentos de derecho establece el que no queda prohibido desarrollar cuantas festividades populares o patronales se organicen, «pero se exige al Ayuntamiento que con motivo de ellas se abstenga de realizar actos de comunicación pública no autorizados», o lo que es lo mismo, las distintas celebraciones populares solo serán posibles si en ellas son interpretadas composiciones que no pertenezcan al repertorio de la SGAE, ya sean por estar en dominio público,  no estar registradas en el repertorio de la SGAE o bajo las dos licencias anteriormente descritas. COPYLEFT o CREATIVE COMMONS.


    Más difícil lo tienen las distintas celebraciones populares, y sobre todo las de los Moros y Cristianos pues son casi inexistentes  las composiciones creadas bajo la licencias anteriormente citadas, y difícil el acceso o conocimiento de las distintas obras que puedan estar bajo dominio público o no registradas en el repertorio de la SGAE.

    De todas formas es una sentencia algo insólita, ya que normalmente la SGAE casi siempre intenta utilizar con éxito la aplicación de medidas cautelares en las distintas demandas que va interponiendo a los que considera que están mermando los derechos de sus asociados, la recaudación de los derechos de renumeración según la Ley de Propiedad intelectual, y que esta vez le han sido desestimadas tanto el precinto de la televisión local, como la posible prohibición de la celebración de Fiestas Populares.


    Fuente: DiarioFestero.com
    Autor: Hostmaster Equipo Ciberfesteros.com.
    Nota: Esto es un reflejo a las noticias aparecidas en distintos periódicos sobre esta sentencia, pero visto bajo otro prisma más real a mi forma de pensar.

     

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